TC declara “constitucionalmente defectuoso” artículo que penaliza infracciones sanitarias

El tribunal concluyó que “la aplicación del artículo 318 del Código Penal en la gestión judicial pendiente infringe el artículo 19, Nº 3º, inciso 9º de la Constitución”, ya que “ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.
En una resolución relacionada con una causa en la Región de Aysén, el Tribunal Constitucional declaró como inconstitucional el artículo 318 del Código Penal que establece sanciones penales a quienes realicen infracciones sanitarias. El fallo podría sentar un precedente para quienes tengan una causa pendiente por quebrantar la normativa sanitaria y quieran recurrir al TC.

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